a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y
Concluyó solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y que su esposo murió mucho antes de interponer la demanda. Recalcó que no se identificó a las personas demandadas y tampoco se averiguo quienes son los verdaderos sujetos pasivos de la Empresa Mariscal Santa Cruz para las citaciones en su domicilio a efectos de la defensa inviolable
De la contestación al recurso de casación.
a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y que su esposo murió mucho antes de interponer la demanda. Recalcó que no se identificó a las personas demandadas y tampoco se averiguo quienes son los verdaderos sujetos pasivos de la Empresa Mariscal Santa Cruz para las citaciones en su domicilio a efectos de la defensa inviolable
- Expediente: LP-39-19-S
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso ordinario se emitió Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de
- 2
- CONSIDERANDO II
- a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y
- c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración
- Sin embargo, la nulidad inferida por el Tribunal de alzada, retrotrajo etapas ya concluidas dentro
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
