CONSIDERANDO II
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante representada por Brígida Anti de Ruiz, mediante memorial de fs. 660 a 672, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que el Auto de Vista con la anulación de obrados generó daño colateral a la parte demandante al impedirle acceder a su derecho propietario perseguido por el transcurso del tiempo a perfeccionarse mediante usucapión, así también en la interpretación errónea de la norma incurrió en retardación de justicia y vulneró el derecho a la tutela efectiva plasmada en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que el Auto de Vista con la anulación de obrados generó daño colateral a la parte demandante al impedirle acceder a su derecho propietario perseguido por el transcurso del tiempo a perfeccionarse mediante usucapión, así también en la interpretación errónea de la norma incurrió en retardación de justicia y vulneró el derecho a la tutela efectiva plasmada en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado
- Expediente: LP-39-19-S
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso ordinario se emitió Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de
- 2
- CONSIDERANDO II
- a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y
- c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración
- Sin embargo, la nulidad inferida por el Tribunal de alzada, retrotrajo etapas ya concluidas dentro
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
