c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la
b)Argumentó que los demandantes no ingresaron con contratos a los predios sino de forma violenta a la Urbanización Mariscal Santa Cruz, que es un lugar de conflicto constante y que al no tener consentimiento del propietario se hace inviable la demanda.
c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la sentencia no garantiza la seguridad jurídica y que le situaron en indefensión, que el recurso de casación no señala con precisión qué leyes fueron violadas o infringidas por lo que no se debe dar curso a la petición y que se pretende dar validez a una sentencia dictada vulnerándose sus derechos
c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la sentencia no garantiza la seguridad jurídica y que le situaron en indefensión, que el recurso de casación no señala con precisión qué leyes fueron violadas o infringidas por lo que no se debe dar curso a la petición y que se pretende dar validez a una sentencia dictada vulnerándose sus derechos
- Expediente: LP-39-19-S
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso ordinario se emitió Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de
- 2
- CONSIDERANDO II
- a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y
- c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración
- Sin embargo, la nulidad inferida por el Tribunal de alzada, retrotrajo etapas ya concluidas dentro
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
