Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración
Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración:
La parte recurrente demandó a la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano, por usucapión de predios en una superficie 1.037.778,03 m2, conforme los términos de su demanda. Tramitado el proceso, se dictó Sentencia N° 165 “A” /2016 de 31 de octubre, que declaró probada la demanda principal declarando por operada la usucapión a favor de 17 beneficiarios demandantes
La parte recurrente demandó a la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano, por usucapión de predios en una superficie 1.037.778,03 m2, conforme los términos de su demanda. Tramitado el proceso, se dictó Sentencia N° 165 “A” /2016 de 31 de octubre, que declaró probada la demanda principal declarando por operada la usucapión a favor de 17 beneficiarios demandantes
- Expediente: LP-39-19-S
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso ordinario se emitió Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de
- 2
- CONSIDERANDO II
- a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y
- c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración
- Sin embargo, la nulidad inferida por el Tribunal de alzada, retrotrajo etapas ya concluidas dentro
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
