Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe. 63, de manera clara y fija, en forma precisa los puntos de hecho a probarse, a saber, relación laboral, sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios y causal de retiro, y de forma violatoria, no precisa sino ambigua, no clara sino obscura, la Juez A quo expresa otros puntos inherentes a la demanda principal, no pudiendo haber otros puntos por que es la misma Juez A quo que fijó de manera precisa los puntos de hecho a probarse y luego abre las puertas a un universo de otros supuestos puntos controvertidos
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
- El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
