Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 053/2016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 133 a 139 vta., declarando probada la demanda de fs. 31 a 32 vta., disponiendo que la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, proceda al pago de Bs. 18.098,43 por concepto de indemnización, duodécimos de aguinaldo, vacación, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 053/2016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 133 a 139 vta., declarando probada la demanda de fs. 31 a 32 vta., disponiendo que la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, proceda al pago de Bs. 18.098,43 por concepto de indemnización, duodécimos de aguinaldo, vacación, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
- El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
