El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si bien existe un pago conforme que consta en el anexo adjunto, no es menos evidente que dicho monto ha sido deducido de la liquidación final…”, bajo este contexto se establece que no es evidente que se hubiera vulnerado los arts. 163.202. y 202 b) del C.P.T y arts. 4,5 y 106 del C.P.C., como alega la parte recurrente
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
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- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
