I. 1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 227/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, contra el Auto de Vista Nº 17/2018 de 08 de febrero de 2018 de fs. 198 a 199 vta, correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales que sigue, Raúl Arias Barco, en contra de la Caja Petrolera de Salud, el Auto de 23 de abril de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 249/2018-A de 06 de junio de fs. 219 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 227/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, contra el Auto de Vista Nº 17/2018 de 08 de febrero de 2018 de fs. 198 a 199 vta, correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales que sigue, Raúl Arias Barco, en contra de la Caja Petrolera de Salud, el Auto de 23 de abril de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 249/2018-A de 06 de junio de fs. 219 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
- El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
