Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
En conclusión, el Auto de Vista Nº 17/2018 de 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 198 a 199 vta., no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 17/2018 de 8 de febrero de 2018 cursante de fs. 198 a 199 vta.
Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 17/2018 de 8 de febrero de 2018 cursante de fs. 198 a 199 vta.
Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
- El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
