Sin embargo, el art
Sin embargo, el art. 202 inc. b) del C.P.T., dice: “…La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba, bajo responsabilidad”. En consecuencia, es pertinente remitirse al art. 149 del C.P.T., dice: “…fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación”, y el art. 64 del C.P.T., que dice “… El juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario mínimo, salario básico vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según ley corresponden por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados”
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
- El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
