Auto Supremo AS/0370/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de

No solamente se reclamó la valoración de la prueba con relación a la suma de la liquidación, sino también la falta de valoración de cada una de las pruebas presentadas de fs. 490 mediante memorial de fs. 126 a 130, entre las que se destaca como prueba documental, la referida al pago oportuno de los beneficios sociales que cursan de fs. 417 a 490 del anexo, constituido como prueba documentada legalmente admitida, pertinente y eficaz que demuestra el pago oportuno de beneficios sociales, según cheque adjunto de fecha 5 de abril de 2007, con serie A Nº 002543 del Banco Unión S.A.
En consecuencia, de acuerdo a la normativa legal expuesta, así como los agravios sufridos con el Auto de Vista Nº 17/2018, se infiere que ha existido una aplicación indebida de la ley, como también violación del art. 202 inc. b), c)., art.149 y 64 del Código Procesal del Trabajo, así como la violación de los arts. 158, 159, 163, 202 a), b) y c) y 3 inc. j) del C.P.T., y arts. 4 y 5 C.P.C., así como el numeral 4 y art. 30 numerales 11,12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial.
Petitorio:
En atención a lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el auto de vista Nº 17/2018 de 8 de febrero de 2018 de fs. 198 y 199 de obrados, solicitando que se emita resolución en apego al art. 220-IV, se case en parte el auto de vista y se falle en lo principal del litigio declarando improbada la demanda principal y probada en su totalidad la excepción perentoria de pago y la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO IV:
IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
De los antecedentes procesales, se evidencia que el actor a tiempo de interponer su demanda señala que desde el 11 de febrero de 1992 hasta el 26 de marzo de 2007, prestó servicio como biotecnólogo en la Administración Regional La Paz de la Caja Petrolera de Salud, contratación sujeta a la Ley General del Trabajo, creando un vínculo jurídico laboral en virtud al contrato escrito y éste ha evolucionado teniendo los siguientes elementos: Trabajo por cuenta ajena, en calidad de subordinación y dependencia, a consecuencia de los iniciales elementos se le pagaba un salario fijo concurriendo en la relación laboral los elementos establecidos por el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 que al relacionar el Art. 1 de la Ley General del Trabajo determina de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, los cuales constituyen características esenciales de la relación laboral. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. La prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de desahucio, indemnización, duodécimos de aguinaldo y vacaciones, en la suma de Bs. 65.299,83 incluida la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006