En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación procesal, se ha dejado en indefensión a nuestra entidad y se han infringido los arts. 202 inc. b) y c); art. 149 y 64 del Código Procesal del Trabajo, ya que nunca se tuvo la oportunidad de debatir tales puntos que aparecen como por arte de magia en sentencia y en el auto de vista recurrido que no fundamenta adecuadamente su ratificación
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
- El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
