Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, de fs. 153 a 159 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 17/2018 de 08 de febrero de 2018, cursante de fs. 198 a 199 vta., confirma la sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., de obrados, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A quo, no han tomado en cuenta ni valorado prueba fundamental, presentada oportunamente, por ello expresa lo siguiente:
El Auto de Vista Nº 17/2018 expresa que la sentencia se ajusta a lo dispuesto por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, no siendo evidente la incongruencia alegada, por el contrario dicho fallo es expreso, positivo resolviendo cada uno de los aspectos demandados. Así resuelve el auto de vista la apelación presentada, sin hacer un mayor análisis con relación al agravio expresado, no argumentando ni fundamentando los motivos por los que según su apreciación no se evidencia la incongruencia alegada
En grado de apelación deducida por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, de fs. 153 a 159 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 17/2018 de 08 de febrero de 2018, cursante de fs. 198 a 199 vta., confirma la sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de fs. 206 a 207 vta., de obrados, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A quo, no han tomado en cuenta ni valorado prueba fundamental, presentada oportunamente, por ello expresa lo siguiente:
El Auto de Vista Nº 17/2018 expresa que la sentencia se ajusta a lo dispuesto por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, no siendo evidente la incongruencia alegada, por el contrario dicho fallo es expreso, positivo resolviendo cada uno de los aspectos demandados. Así resuelve el auto de vista la apelación presentada, sin hacer un mayor análisis con relación al agravio expresado, no argumentando ni fundamentando los motivos por los que según su apreciación no se evidencia la incongruencia alegada
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario, al igual que el Juez A
- Sin embargo, el art
- Ahora, la relación jurídica procesal cursante de a fe
- Tal es que ni el Juez A quo ni el Ad quem fundamentaron en derecho
- En consecuencia, al haberse introducido tales conceptos de aguinaldo, vacaciones y multa en la relación
- El auto de vista Nº 18/2018 dice en su punto dos: “…se concluye que si
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, el actor presentó la demanda, solicitando el pago de
- Ingresando al análisis del recurso de Casación por la parte demandada, se concluye que la
- Sobre la valoración de las pruebas de descargo, la Juez de instancia ha compulsado toda
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
