Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión.”
Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la citación practicada, siendo que se la hizo a una persona que no se constituye en representante legal de la empresa coactivada, quien no tiene la disponibilidad de los derechos de la persona colectiva, a efectos de poder realizar un consentimiento en una representación que no ejerce u ostenta, incumpliéndose así con el mandato de lo dispuesto en el art. 79 parág. II del Código Adjetivo Civil que establece:
“ARTÍCULO 79. (CITACIÓN AL ESTADO Y OTRAS PERSONAS COLECTIVAS)
Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la citación practicada, siendo que se la hizo a una persona que no se constituye en representante legal de la empresa coactivada, quien no tiene la disponibilidad de los derechos de la persona colectiva, a efectos de poder realizar un consentimiento en una representación que no ejerce u ostenta, incumpliéndose así con el mandato de lo dispuesto en el art. 79 parág. II del Código Adjetivo Civil que establece:
“ARTÍCULO 79. (CITACIÓN AL ESTADO Y OTRAS PERSONAS COLECTIVAS)
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
- Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo
- En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
- Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe
- En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa
- I
- Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
- Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art
- Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
