Auto Supremo AS/0386/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la

II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión.”
Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la citación practicada, siendo que se la hizo a una persona que no se constituye en representante legal de la empresa coactivada, quien no tiene la disponibilidad de los derechos de la persona colectiva, a efectos de poder realizar un consentimiento en una representación que no ejerce u ostenta, incumpliéndose así con el mandato de lo dispuesto en el art. 79 parág. II del Código Adjetivo Civil que establece:
“ARTÍCULO 79. (CITACIÓN AL ESTADO Y OTRAS PERSONAS COLECTIVAS)