Auto Supremo AS/0386/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art

II. Si la parte demandada fuere contra una persona colectiva de derecho privado, la citación se practicará a su personero o representante legal.”
Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art. 115 parág. II de la CPE, conforme lo alega la parte recurrente, que determina:
“Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”
Respecto al segundo fundamento del recurso, donde se alega que el coactivado incumplió con la presentación del aviso de novedades del empleador, con relación al cambio de nombre o razón social, suspensión temporal o definitiva de sus actividades, por lo que la Caja Petrolera no puede cambiar de oficio al representante legal, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 408 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 3 del Decreto Ley 13214