Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art
II. Si la parte demandada fuere contra una persona colectiva de derecho privado, la citación se practicará a su personero o representante legal.”
Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art. 115 parág. II de la CPE, conforme lo alega la parte recurrente, que determina:
“Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”
Respecto al segundo fundamento del recurso, donde se alega que el coactivado incumplió con la presentación del aviso de novedades del empleador, con relación al cambio de nombre o razón social, suspensión temporal o definitiva de sus actividades, por lo que la Caja Petrolera no puede cambiar de oficio al representante legal, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 408 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 3 del Decreto Ley 13214
Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art. 115 parág. II de la CPE, conforme lo alega la parte recurrente, que determina:
“Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”
Respecto al segundo fundamento del recurso, donde se alega que el coactivado incumplió con la presentación del aviso de novedades del empleador, con relación al cambio de nombre o razón social, suspensión temporal o definitiva de sus actividades, por lo que la Caja Petrolera no puede cambiar de oficio al representante legal, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 408 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 3 del Decreto Ley 13214
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
- Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo
- En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
- Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe
- En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa
- I
- Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
- Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art
- Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
