Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, y no se observa la violación y aplicación errónea de las normas constitucionales y sustantivas previstas en el art. 115 de la CPE, así como en el art. 408 del Reglamento al Código de Seguridad Social, reclamados en el recurso, por lo que corresponde resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
- Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo
- En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
- Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe
- En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa
- I
- Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
- Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art
- Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
