Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 233/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, interpuesto por Ricardo René Mendoza Tapia en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Sucre, contra el Auto de Vista Nº 261/2018 de 26 de abril de 2018 de fs. 182 a 183 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por Caja Petrolera de Salud Regional Sucre contra el Centro Educativo “El Porvenir”, el auto de fs. 193, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 254/2018-A de fs. 199 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto definitivo
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 59/2017 de 18 de septiembre de 2017 de fs. 167 a 168, mediante el cual admitió el incidente de fs. 161 a 162, dejando sin efecto todos los actuados hasta fs. 98, disponiendo que institución cautivante dirija su demanda contra el representante legal de la institución coactivada
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 233/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, interpuesto por Ricardo René Mendoza Tapia en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Sucre, contra el Auto de Vista Nº 261/2018 de 26 de abril de 2018 de fs. 182 a 183 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por Caja Petrolera de Salud Regional Sucre contra el Centro Educativo “El Porvenir”, el auto de fs. 193, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 254/2018-A de fs. 199 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto definitivo
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 59/2017 de 18 de septiembre de 2017 de fs. 167 a 168, mediante el cual admitió el incidente de fs. 161 a 162, dejando sin efecto todos los actuados hasta fs. 98, disponiendo que institución cautivante dirija su demanda contra el representante legal de la institución coactivada
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
- Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo
- En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
- Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe
- En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa
- I
- Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
- Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art
- Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
