Auto Supremo AS/0386/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe

Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe tener presente que la demanda se interpone contra la Empresa “Centro Educativo El Porvenir”, quién se constituye en una persona colectiva o jurídica, dictándose el respectivo Auto de Solvendo, donde se ordena se dé y pague a la Caja de Salud Petrolera de Sucre, la suma de Bs. 18.645,61.-, por los conceptos determinados en la nota de cargo; habiéndose notificado inicialmente con los actuados pertinentes, conforme lo señaló la parte coactivante, al representante legal de la Empresa, Julio Gironda Flores; quién no resultó ser dicho representante, conforme se demostró por la documental presentada, al haberse transferido los derechos sobre el Centro Educativo referido, desde el mes de diciembre del 2008, por la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de Chuquisaca, consiguientemente al momento de su citación, el 11 de junio del 2017, diligencia que cursa a fs. 97, ya no se constituye en el representante legal del mencionado centro educativo, al haberse transferido mediante venta, los activos y su razón social del mismo, desde muchos años atrás, por lo que no correspondía su citación en dicha representación, lo que vicia indudablemente de nulidad los actuados posteriores, al causar indefensión a la parte coactivada, siendo que se citó a una persona que no corresponde o se constituye en su representante legal, cumpliéndose con el mandato de la norma citada por el propio recurrente, quién acusa su violación, conforme lo establece el art. 105 parág. II infine del CPC, que determina:
“Artículo 105. (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD)