Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe
Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe tener presente que la demanda se interpone contra la Empresa “Centro Educativo El Porvenir”, quién se constituye en una persona colectiva o jurídica, dictándose el respectivo Auto de Solvendo, donde se ordena se dé y pague a la Caja de Salud Petrolera de Sucre, la suma de Bs. 18.645,61.-, por los conceptos determinados en la nota de cargo; habiéndose notificado inicialmente con los actuados pertinentes, conforme lo señaló la parte coactivante, al representante legal de la Empresa, Julio Gironda Flores; quién no resultó ser dicho representante, conforme se demostró por la documental presentada, al haberse transferido los derechos sobre el Centro Educativo referido, desde el mes de diciembre del 2008, por la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de Chuquisaca, consiguientemente al momento de su citación, el 11 de junio del 2017, diligencia que cursa a fs. 97, ya no se constituye en el representante legal del mencionado centro educativo, al haberse transferido mediante venta, los activos y su razón social del mismo, desde muchos años atrás, por lo que no correspondía su citación en dicha representación, lo que vicia indudablemente de nulidad los actuados posteriores, al causar indefensión a la parte coactivada, siendo que se citó a una persona que no corresponde o se constituye en su representante legal, cumpliéndose con el mandato de la norma citada por el propio recurrente, quién acusa su violación, conforme lo establece el art. 105 parág. II infine del CPC, que determina:
“Artículo 105. (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD)
“Artículo 105. (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD)
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
- Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo
- En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
- Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe
- En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa
- I
- Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
- Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art
- Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
