El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud Regional Sucre, mediante su representa legal Ricardo René Mendoza Tapia, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, manifestando en síntesis:
Argumentando que el Auto de Solvendo, con el cual el coactivado fue notificado de forma personal, adquirió la calidad de cosa juzgada, siendo de pleno conocimiento del demandado, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario, por lo que, en resguardo de la seguridad jurídica, resulta un incidente de nulidad absolutamente improcedente, al haberse consentido tácitamente todos los actuados del proceso, no pudiendo alegarse indefensión o perjuicio alguno, operándose la preclusión, siendo contrario a lo establecido en el art. 115 de la CPE y 105 del Código Procesal Civil
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud Regional Sucre, mediante su representa legal Ricardo René Mendoza Tapia, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 190, manifestando en síntesis:
Argumentando que el Auto de Solvendo, con el cual el coactivado fue notificado de forma personal, adquirió la calidad de cosa juzgada, siendo de pleno conocimiento del demandado, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario, por lo que, en resguardo de la seguridad jurídica, resulta un incidente de nulidad absolutamente improcedente, al haberse consentido tácitamente todos los actuados del proceso, no pudiendo alegarse indefensión o perjuicio alguno, operándose la preclusión, siendo contrario a lo establecido en el art. 115 de la CPE y 105 del Código Procesal Civil
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
- Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo
- En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
- Sobre este punto, establecido como fundamento del recurso interpuesto por la parte coactivante, se debe
- En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa
- I
- Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
- Consiguientemente, no se evidencia ninguna conculcación a lo normado en el art
- Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
