Auto Supremo AS/0386/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que

Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que Julio Gironda Flores, no es socio del mencionado centro educativo, mediante documental de fs. 156 a 160, donde se acredita que los representantes de la unidad educativa El Porvenir “A” Future S.R.L, son Raúl Claros Acevedo, Nancy Martha Patiño Montalvo, María Virginia Rivera Hoyos, Lidia Ari Chungara y Litzi Soraya Herrera Chávez, aplicándose el principio de verdad material previsto en el art. 180-I de la CPE, no puede alegarse la inobservancia de lo previsto en el art. 408 del Reglamento al Código de Seguridad Social, a efectos de pretender convalidad los actuados, ante la falta de citación legal al o los representantes de la parte coactivada, siendo que esta norma se refiere a obligaciones del nuevo empleador de la empresa y no así de una persona física que no se constituye en representante legal, con la sola finalidad de pretender convalidar una citación que se encuentra viciada de nulidad, y que causa total indefensión, en este caso a la empresa o unidad educativa demandada en el caso de autos, por lo que no se ajusta lo normado, en la norma referida, con relación a Julio Gironda Flores, quien ya no tiene ninguna representación a nombre de la empresa coactivada, consiguientemente no se evidencia la violación o conculcación alegada en el recurso