Auto Supremo AS/0386/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019

Fecha: 14-Ago-2019

En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa

No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión.”
En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que no sería procedente el incidente de nulidad, al operarse la preclusión; no resulta evidente esta afirmación; siendo que, al existir el vicio de nulidad absoluto y al haber ocasionado una total indefensión a la empresa coactivada, quién no fue notificada por medio de su representante legal, sino a otra persona, quién desde hacía mucho tiempo no se constituía como tal, abre la posibilidad de disponer la misma, en completa permisión legal, conforme a lo dispuesto en el art. 106 del Código Procesal Civil, que determina que en cualquier estado del proceso puede ser declarada, aun de oficio, cuando se demuestra la existencia de haberse causado indefensión a alguna de las partes, en este caso a la parte coactivada, no pudiendo operarse en este caso la preclusión, conforme lo alega la parte recurrente:
“ARTÍCULO 106. (DECLARACIÓN DE LA NULIDAD)