En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado personalmente al coactivado con el auto de solvendo, adquiriendo calidad de cosa juzgada, haría improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario, resultado así un incidente de nulidad improcedente, al haber consentido tácitamente los actuados del proceso, no pudiendo alegar indefensión o perjuicio alguno, operándose la preclusión, en resguardo a los arts. 115 de la CPE y 105 del CPC
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado personalmente al coactivado con el auto de solvendo, adquiriendo calidad de cosa juzgada, haría improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario, resultado así un incidente de nulidad improcedente, al haber consentido tácitamente los actuados del proceso, no pudiendo alegar indefensión o perjuicio alguno, operándose la preclusión, en resguardo a los arts. 115 de la CPE y 105 del CPC
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido 1ro de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el representante de la Caja Petrolera de Salud Regional
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada la Caja Petrolera de Salud
- Estableciendo como segundo fundamento del recurso, que el demandado incumplió con la presentación del
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido, revocando el mismo, disponiendo
- En el caso objeto de examen, conforme al fundamento del recurrente, que al haber notificado
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- En lo que corresponde a que el auto de solvendo adquirió la calidad de cosa
- I
- Asimismo, no puede alegarse en el presente caso, una aceptación o consentimiento tácito con la
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- Con relación a este punto recurrido, en consideración al hecho demostrado en el proceso, que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
