La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron detallados, convergen en la violación del Principio Constitucional Mayor de la Verdad Material, pues la valoración parcial, aislada, equivocada e irracional que el Auto de Vista realiza sólo con respecto a los memorándums de llamadas de atención de fs. 42, 85, 41 y 84; para cuestionar las notas de aviso de abandono de trabajo de fs. 39 y 90, separándolas y aislándolas por completo de las planillas de asistencia, demuestran una contrariedad al citado principio, que más aun en materia laboral al existir el principio de libre apreciación de la prueba, obliga a dichas autoridades, en ambas instancias a ponderar todos los elementos probatorios ejercidos dentro del proceso de forma global e integral como un todo, mas no simplemente de forma aislada y fragmentada, como lo hace el Auto de Vista, en ese contexto la omisión por parte del Tribunal Ad quem de valorar la totalidad de las pruebas pertinentes dentro de la presente causa vulnera el citado art. 158 del CPT, también la vulneración al principio de verdad material, contemplado en el art. 180. I de la CPE. Citando finalmente, el Auto Supremo N° 034/204 de 18 de marzo y la SSCC N° 2524/2010-R de 19 de noviembre de 2010
- Sentencia
- Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, incoado por Américo Alejandro Garrido Góngora, el
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Contra el Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, señalando en síntesis
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido de forma irracional desconocería el valor probatorio de
- Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
- Indica que, como efecto de la tergiversada valoración de la prueba, reclamada en el acápite
- Violación de la parte final de los arts
- Los referidos artículos disponen inicialmente que la carga de la prueba en materia laboral corresponde
- Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del
- Violación del DS 11478 de 16 de mayo de 1974 e indebida aplicación del art
- Como efecto de la errónea valoración de la prueba de hecho sobre los documentos que
- Violación al art
- La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
- En ese contexto, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declaren
- Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
- Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
- Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
- Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
