Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
En ese orden, toda esta documentación, sólo demuestra llamadas de atención realizadas y puestas a conocimiento del Ministerio del Trabajo, pero en ningún caso amparan la desvinculación laboral del mismo, puesto que, si la entidad recurrente consideró que existía vulneración a la normativa interna de su institución que ameritaba una destitución, debió iniciar un proceso administrativo interno, sumario o su equivalente a efectos de no lesionar el derecho a la defensa que tiene el trabajador y como producto de este proceso determinar lo que corresponda ya sea destitución, suspensión, llamada de atención, descuento de haberes, etc., pero en ningún caso disponer de forma unilateral el despido, ya que una circunstancia es haber puesto a conocimiento del Ministerio del Trabajo, y otra la desvinculación en los hechos ya efectuada.
Por otra parte, ciertamente se genera duda en la documental que refrendaría el abandono de su fuente laboral, ya que la nota de 3 de abril dirigida al Ministerio de Trabajo da cuenta de una inasistencia injustificada desde el 25 de marzo hasta la fecha que lleva la nota, o sea 3 de abril de 2009, sin embargo, los memorandos cursados de 25, 26 y 27 de marzo, expresan que el demandante-trabajador se negó a recibirlos, incluso el de fecha 27 de marzo lleva consigo la hora de dicha negativa Hrs. 8:39, lo cual resulta contradictorio si por un lado se afirma que no asistió a su fuente laboral desde el 25 de marzo; sin embargo, como se explica que se rehusó a recibir tales memorandos, si no asistió a su trabajo?, por lo que los argumentos contenidos en el recurso no enervan esta duda generada. Siendo irrelevante que el trabajador haya o no cuestionado los documentos generados por el demandante, ya que para ello judicializó su reclamo laboral.
Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art. 1 del DS N° 110 al conceder indemnización en favor del actor y violación al principio de verdad material
Por otra parte, ciertamente se genera duda en la documental que refrendaría el abandono de su fuente laboral, ya que la nota de 3 de abril dirigida al Ministerio de Trabajo da cuenta de una inasistencia injustificada desde el 25 de marzo hasta la fecha que lleva la nota, o sea 3 de abril de 2009, sin embargo, los memorandos cursados de 25, 26 y 27 de marzo, expresan que el demandante-trabajador se negó a recibirlos, incluso el de fecha 27 de marzo lleva consigo la hora de dicha negativa Hrs. 8:39, lo cual resulta contradictorio si por un lado se afirma que no asistió a su fuente laboral desde el 25 de marzo; sin embargo, como se explica que se rehusó a recibir tales memorandos, si no asistió a su trabajo?, por lo que los argumentos contenidos en el recurso no enervan esta duda generada. Siendo irrelevante que el trabajador haya o no cuestionado los documentos generados por el demandante, ya que para ello judicializó su reclamo laboral.
Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art. 1 del DS N° 110 al conceder indemnización en favor del actor y violación al principio de verdad material
- Sentencia
- Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, incoado por Américo Alejandro Garrido Góngora, el
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Contra el Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, señalando en síntesis
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido de forma irracional desconocería el valor probatorio de
- Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
- Indica que, como efecto de la tergiversada valoración de la prueba, reclamada en el acápite
- Violación de la parte final de los arts
- Los referidos artículos disponen inicialmente que la carga de la prueba en materia laboral corresponde
- Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del
- Violación del DS 11478 de 16 de mayo de 1974 e indebida aplicación del art
- Como efecto de la errónea valoración de la prueba de hecho sobre los documentos que
- Violación al art
- La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
- En ese contexto, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declaren
- Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
- Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
- Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
- Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
