Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
Al respecto, conforme se tiene en el recurso de apelación cursante de fs. 113 a 114 vta., de obrados, la entidad demandada alegó como agravio la violación al Principio de Irretroactividad de la norma consagrado en el art. 123 de la CPE, toda vez que la Juez de primera instancia, habría aplicado el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, a una relación laboral anterior y extinta antes de la vigencia del referido decreto. En tal sentido el Auto de Vista recurrido, identifica y lo resume en su primer considerando tal agravio, para luego, en el posterior considerando, resolverlo refiriendo que al tenerse presente que la relación laboral concluyó antes de la promulgación del DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, corresponde la aplicación del DS N° 11478 de 16 de mayo de 1974, que indica : “ Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente”, por lo que se evidenciaría que la A quo de manera incorrecta aplicó el DS N° 110, pues conforme prevé el art. 123 de la CPE, la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, y al no indicar que el mismo tiene carácter retroactivo, se determina que al ser evidente el agravio causado por la A quo, corresponde la aplicación del DS N° 11478 y no así el DS N° 0110. Sin embargo, si bien se reconoce la incorrecta aplicación del referido decreto, éste no es aplicado, por cuanto si bien la indemnización reconocida en la liquidación es de 1 año, 11 meses y 23 días, ello responde a que el tribunal de alzada consideró que la ruptura laboral no fue voluntaria, sino intempestiva, generando como consecuencia el pago de dicho beneficio. Es decir, no se reconoce el derecho a la indemnización en virtud del DS N° 110, ni en mérito al DS N° 11478, en vista de que no hubo la voluntariedad del retiro, sino se reconoce tal concepto por generarse el despido intempestivo, el cual se encuentra debidamente probado y amparado bajo el principio de verdad material, dado los hechos que demuestran que no se siguió el procedimiento adecuado para prescindir de sus servicios si es que aquello ameritaba.
Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un despido ilegal y arbitrario; dicho de otro modo, es la figura que obliga al empleador al pago de una determinada suma en el supuesto de que, de súbito, proceda a la ruptura unilateral del contrato de trabajo. El art. 13 de la LGT, aclara que la procedencia del desahucio se asienta en la situación de que el trabajador sea retirado por causas ajenas a su voluntad, en igual sentido se tiene el art. 8 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). De contrario es la propia norma que desestima el pago del desahucio, en el supuesto de que el trabajador se retire voluntariamente, o bien cuando éste incurra en alguna de las causales del catálogo del art. 16 de la LGT, así como en las análogas del art. 9 del DR-LGT. Un criterio similar, fue el adoptado por la normativa reglamentaria contenida en el DS Nº 110 de 1° de mayo de 2009, en su art. 3 indica que “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”
Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un despido ilegal y arbitrario; dicho de otro modo, es la figura que obliga al empleador al pago de una determinada suma en el supuesto de que, de súbito, proceda a la ruptura unilateral del contrato de trabajo. El art. 13 de la LGT, aclara que la procedencia del desahucio se asienta en la situación de que el trabajador sea retirado por causas ajenas a su voluntad, en igual sentido se tiene el art. 8 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). De contrario es la propia norma que desestima el pago del desahucio, en el supuesto de que el trabajador se retire voluntariamente, o bien cuando éste incurra en alguna de las causales del catálogo del art. 16 de la LGT, así como en las análogas del art. 9 del DR-LGT. Un criterio similar, fue el adoptado por la normativa reglamentaria contenida en el DS Nº 110 de 1° de mayo de 2009, en su art. 3 indica que “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”
- Sentencia
- Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, incoado por Américo Alejandro Garrido Góngora, el
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Contra el Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, señalando en síntesis
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido de forma irracional desconocería el valor probatorio de
- Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
- Indica que, como efecto de la tergiversada valoración de la prueba, reclamada en el acápite
- Violación de la parte final de los arts
- Los referidos artículos disponen inicialmente que la carga de la prueba en materia laboral corresponde
- Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del
- Violación del DS 11478 de 16 de mayo de 1974 e indebida aplicación del art
- Como efecto de la errónea valoración de la prueba de hecho sobre los documentos que
- Violación al art
- La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
- En ese contexto, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declaren
- Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
- Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
- Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
- Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
