Auto Supremo AS/0416/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto

Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto a los memorándums de llamada de atención de fs. 41 y 42 de obrados, al señalar que éstos les causarían duda siendo que el mismo 25 de marzo de 2009, se habría puesto en aviso el abandono del trabajo del actor y que no podría habérsele dado dicho memorándum si no estuvo presente conforme al aviso que se hizo al Ministerio del Trabajo, lo cual nuevamente genera errónea valoración de la prueba de hecho siendo que la nota referida de 3 de abril de 2009, presentada al Ministerio del Trabajo, estableció que el día 25 de marzo el actor se presentó en la entidad, empero ante las instrucciones dadas de forma escrita recalcadas de forma verbal referente a la transferencia de su puesto de trabajo, éste decidió retirarse, rehusando aceptar la transferencia y procedió a abandonar su puesto de trabajo, por lo que no resulta cierta la duda que forzadamente engranó el Tribunal de apelación con respecto al abandono de trabajo. Por otro lado, los preceptos del indubio pro operario, como la condición más beneficiosa, se tratan de reglas de aplicación del principio protector del trabajador como pautas y criterios de interpretación y aplicación de la norma y no como criterios de valoración de la prueba como desacertadamente entiende el Tribunal de segunda instancia, pretendiendo justificar su irracional valoración probatoria a favor del actor, por lo cual existe una evidente errónea interpretación y aplicación del art. 4.I a) del DS N° 28699