Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto a los memorándums de llamada de atención de fs. 41 y 42 de obrados, al señalar que éstos les causarían duda siendo que el mismo 25 de marzo de 2009, se habría puesto en aviso el abandono del trabajo del actor y que no podría habérsele dado dicho memorándum si no estuvo presente conforme al aviso que se hizo al Ministerio del Trabajo, lo cual nuevamente genera errónea valoración de la prueba de hecho siendo que la nota referida de 3 de abril de 2009, presentada al Ministerio del Trabajo, estableció que el día 25 de marzo el actor se presentó en la entidad, empero ante las instrucciones dadas de forma escrita recalcadas de forma verbal referente a la transferencia de su puesto de trabajo, éste decidió retirarse, rehusando aceptar la transferencia y procedió a abandonar su puesto de trabajo, por lo que no resulta cierta la duda que forzadamente engranó el Tribunal de apelación con respecto al abandono de trabajo. Por otro lado, los preceptos del indubio pro operario, como la condición más beneficiosa, se tratan de reglas de aplicación del principio protector del trabajador como pautas y criterios de interpretación y aplicación de la norma y no como criterios de valoración de la prueba como desacertadamente entiende el Tribunal de segunda instancia, pretendiendo justificar su irracional valoración probatoria a favor del actor, por lo cual existe una evidente errónea interpretación y aplicación del art. 4.I a) del DS N° 28699
- Sentencia
- Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, incoado por Américo Alejandro Garrido Góngora, el
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Contra el Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, señalando en síntesis
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido de forma irracional desconocería el valor probatorio de
- Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
- Indica que, como efecto de la tergiversada valoración de la prueba, reclamada en el acápite
- Violación de la parte final de los arts
- Los referidos artículos disponen inicialmente que la carga de la prueba en materia laboral corresponde
- Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del
- Violación del DS 11478 de 16 de mayo de 1974 e indebida aplicación del art
- Como efecto de la errónea valoración de la prueba de hecho sobre los documentos que
- Violación al art
- La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
- En ese contexto, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declaren
- Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
- Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
- Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
- Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
