Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del
Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del abandono de trabajo del actor, empero este a más de señalar que fue despedido, no se tomó la molestia de establecer los pormenores de dicho hecho, es decir no relató con precisión como se dio el despido, en que momento, ni quien el ejecutor de tal acción, tampoco cuestionó, observó o pronunció con respecto a las pruebas presentadas de esta parte que acreditan tal abandono, incumpliendo la obligación de activar la facultad final de los arts. 66 y 150 del CPT, para desvirtuar lo demostrado en dichos documentos con respecto al abandono de trabajo y de no hacerlo significó tácitamente su aceptación
- Sentencia
- Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, incoado por Américo Alejandro Garrido Góngora, el
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Contra el Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, señalando en síntesis
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido de forma irracional desconocería el valor probatorio de
- Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
- Indica que, como efecto de la tergiversada valoración de la prueba, reclamada en el acápite
- Violación de la parte final de los arts
- Los referidos artículos disponen inicialmente que la carga de la prueba en materia laboral corresponde
- Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del
- Violación del DS 11478 de 16 de mayo de 1974 e indebida aplicación del art
- Como efecto de la errónea valoración de la prueba de hecho sobre los documentos que
- Violación al art
- La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
- En ese contexto, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declaren
- Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
- Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
- Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
- Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
