Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración de las pruebas aportadas por las partes, a efecto de demostrar despidos justificados, sin percatarse que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley
- Sentencia
- Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, incoado por Américo Alejandro Garrido Góngora, el
- Auto de Vista
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- Contra el Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, señalando en síntesis
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido de forma irracional desconocería el valor probatorio de
- Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
- Indica que, como efecto de la tergiversada valoración de la prueba, reclamada en el acápite
- Violación de la parte final de los arts
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- Violación del DS 11478 de 16 de mayo de 1974 e indebida aplicación del art
- Como efecto de la errónea valoración de la prueba de hecho sobre los documentos que
- Violación al art
- La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
- En ese contexto, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declaren
- Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
- Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
- Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
- Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
