Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de trabajo y planilla de asistencia; incumplimiento con la carga de la prueba respecto al abandono de trabajo del actor y respecto a la carga de la prueba por parte del trabajador, identificando como violados los arts. 4.I del DS N° 28699, 182.c) y d), 66 y 150 del CPT, se tiene:
De la revisión de antecedentes, de las fojas acusadas como no valoradas correctamente se evidencia que de fs. 43 a 50, son fotocopias de los registros de control de asistencia a partir del 23 de marzo de 2009 hasta el 1° de abril que mostrarían que el demandante no trabajó esos días.
De fs. 40, 41, 42, memorandos de llamadas de atención de 27, 26 y 25 de marzo de 2009, por inasistencia injustificada las cuales, además, muestran que el trabajador se negó a recibirlas, consignando incluso en una de ellas, la del 27 de mazo la hora en que se le quiso entregar dicho memorando, 8:39.
A fs. 38, cursa oficio de 3 de abril de 2009, dirigido al Ministerio del Trabajo, en el cual se hace conocer que el funcionario Américo Alejandro Garrido Góngora, hizo abandono injustificado de su fuente laboral, rehusándose a cumplir instrucciones, por lo que se procederá a su desvinculación laboral.
A fs. 84, 85 y 90, cursan copia de los ya señalados documentos
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de trabajo y planilla de asistencia; incumplimiento con la carga de la prueba respecto al abandono de trabajo del actor y respecto a la carga de la prueba por parte del trabajador, identificando como violados los arts. 4.I del DS N° 28699, 182.c) y d), 66 y 150 del CPT, se tiene:
De la revisión de antecedentes, de las fojas acusadas como no valoradas correctamente se evidencia que de fs. 43 a 50, son fotocopias de los registros de control de asistencia a partir del 23 de marzo de 2009 hasta el 1° de abril que mostrarían que el demandante no trabajó esos días.
De fs. 40, 41, 42, memorandos de llamadas de atención de 27, 26 y 25 de marzo de 2009, por inasistencia injustificada las cuales, además, muestran que el trabajador se negó a recibirlas, consignando incluso en una de ellas, la del 27 de mazo la hora en que se le quiso entregar dicho memorando, 8:39.
A fs. 38, cursa oficio de 3 de abril de 2009, dirigido al Ministerio del Trabajo, en el cual se hace conocer que el funcionario Américo Alejandro Garrido Góngora, hizo abandono injustificado de su fuente laboral, rehusándose a cumplir instrucciones, por lo que se procederá a su desvinculación laboral.
A fs. 84, 85 y 90, cursan copia de los ya señalados documentos
- Sentencia
- Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, incoado por Américo Alejandro Garrido Góngora, el
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa
- Contra el Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación, señalando en síntesis
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido de forma irracional desconocería el valor probatorio de
- Prosigue manifestando que, la conjetura a la cual forzadamente llega el Tribunal de apelación respecto
- Indica que, como efecto de la tergiversada valoración de la prueba, reclamada en el acápite
- Violación de la parte final de los arts
- Los referidos artículos disponen inicialmente que la carga de la prueba en materia laboral corresponde
- Para el caso demostraron que la culminación de la relación laboral fue a causa del
- Violación del DS 11478 de 16 de mayo de 1974 e indebida aplicación del art
- Como efecto de la errónea valoración de la prueba de hecho sobre los documentos que
- Violación al art
- La errónea valoración de la prueba de hecho sobre todos los elementos probatorios que fueron
- En ese contexto, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declaren
- Sobre la supuesta errónea valoración de prueba de hecho de las notas de abandono de
- Sobre la violación al DS N° 11478, indebida aplicación del art
- Nótese que el desahucio surge como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un
- Por otra lado, se advierte que el recurrente persigue que se realice una nueva valoración
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
