Auto Supremo AS/0422/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Concordante con ese razonamiento, el art

Concordante con ese razonamiento, el art. 109.I de la Carta Magna, sostiene que, todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; garantía jurisdiccional adecuadamente aplicada por el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista Nº 24/2018 y revocar la Resolución emitida por el Directorio de la CNS, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del ente gestor, otorgue seguro vitalicio de invalidez al beneficiario Edgar Roberto Misto Poma, previa declaración de invalidez; en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 268 de 26 de agosto de 2009 y a la interpretación del derecho a la salud reconocido por la CPE, conforme con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia; puntualmente establecido en el art. 13.IV de la Ley Fundamental