Contra el Auto de Vista Nº 24/2018, la CNS, formula recurso de casación en el
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el Auto de Vista Nº 24/2018, la CNS, formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 74 a 78, conforme los argumentos siguientes:
Argumenta interpretación errónea de los arts. 14 del CSS, 34 del RCSS, DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, cuando disponen que la declaratoria de invalidez de los hijos que así lo requieran, debe ser efectuada hasta antes del cumplimiento de los 19 años; que en el presente caso no se cumple, encontrándose demostrado que el hijo del asegurado titular, a la fecha cuenta con 55 años de edad; que nunca estuvo afiliado a la CNS como beneficiario de su padre, tampoco de su madre, quien también era asegurada titular de la CNS; que el Certificado Médico Nº 2322335 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por el Dr. Gonzalo Gómez Cabrera, Médico Psiquiatra del Hospital de Clínicas Universitario, acredita que recibe atención en consultorio externo desde 1993 a la fecha, por presentar Transtorno esquizofreniforme orgánico; la sección Afiliación y Registro de la CNS, certifica que Edgar Roberto Misto Poma se encontraba asegurado a ese ente gestor de salud con Seguro Voluntario desde 11 de diciembre de 2007 hasta el 20 de agosto de 2010; el Carnet de Discapacitado otorgado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) de La Paz, califica su deficiencia psicológica en un porcentaje de 62% desde el 3 de diciembre de 2014. En atención a estos antecedentes, sostiene que la patología se habría originado en su adultez, no contándose con antecedentes médicos antes de la edad establecida por Ley; debiendo considerar además que el señor Edgar Roberto Misto Poma es licenciado en psicología; lo que quiere decir, que concluyó satisfactoriamente su formación universitaria
Contra el Auto de Vista Nº 24/2018, la CNS, formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 74 a 78, conforme los argumentos siguientes:
Argumenta interpretación errónea de los arts. 14 del CSS, 34 del RCSS, DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, cuando disponen que la declaratoria de invalidez de los hijos que así lo requieran, debe ser efectuada hasta antes del cumplimiento de los 19 años; que en el presente caso no se cumple, encontrándose demostrado que el hijo del asegurado titular, a la fecha cuenta con 55 años de edad; que nunca estuvo afiliado a la CNS como beneficiario de su padre, tampoco de su madre, quien también era asegurada titular de la CNS; que el Certificado Médico Nº 2322335 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por el Dr. Gonzalo Gómez Cabrera, Médico Psiquiatra del Hospital de Clínicas Universitario, acredita que recibe atención en consultorio externo desde 1993 a la fecha, por presentar Transtorno esquizofreniforme orgánico; la sección Afiliación y Registro de la CNS, certifica que Edgar Roberto Misto Poma se encontraba asegurado a ese ente gestor de salud con Seguro Voluntario desde 11 de diciembre de 2007 hasta el 20 de agosto de 2010; el Carnet de Discapacitado otorgado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) de La Paz, califica su deficiencia psicológica en un porcentaje de 62% desde el 3 de diciembre de 2014. En atención a estos antecedentes, sostiene que la patología se habría originado en su adultez, no contándose con antecedentes médicos antes de la edad establecida por Ley; debiendo considerar además que el señor Edgar Roberto Misto Poma es licenciado en psicología; lo que quiere decir, que concluyó satisfactoriamente su formación universitaria
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La solicitud de declaratoria de invalidez y afiliación a la caja de salud, presentada por
- Resolución de Directorio de la CNS
- El recurso de revisión fue resuelto por el Directorio de la CNS a través de
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el asegurado titular, fue resuelto por la Sala Social,
- Contra el Auto de Vista Nº 24/2018, la CNS, formula recurso de casación en el
- Petitorio
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Sobre el derecho a la salud
- Siendo la salud un derecho humano esencial, su resguardo es una obligación del Estado, reflejado
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional (SC) 26/2003-R de 8 de enero,
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, considerando que la solicitud de declaratoria de invalidez tiene como objetivo la
- En consecuencia, las entidades, sean públicas o privadas que se encargan de prestar este servicio,
- Definidos los términos a ser utilizados en el desarrollo de esta resolución; nos referiremos al
- Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador: (…) b) Los hijos legítimos, los
- El inciso b) del CSS fue ampliado por el art
- Más adelante, el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, en su art
- Posteriormente, en vigencia del Estado Constitucional de Derecho, en atención de los arts
- En atención a lo desglosado líneas arriba, tomando en cuenta lo dispuesto en la Constitución,
- Concordante con ese razonamiento, el art
- Se deja claramente establecido que la declaración de invalidez dispuesta, la que deberá ser calificada
- Por lo analizado, no siendo evidente la errónea interpretación de los arts
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
