La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional (SC) 26/2003-R de 8 de enero,
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional (SC) 26/2003-R de 8 de enero, entiende el derecho a la salud como: “aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales –especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La solicitud de declaratoria de invalidez y afiliación a la caja de salud, presentada por
- Resolución de Directorio de la CNS
- El recurso de revisión fue resuelto por el Directorio de la CNS a través de
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el asegurado titular, fue resuelto por la Sala Social,
- Contra el Auto de Vista Nº 24/2018, la CNS, formula recurso de casación en el
- Petitorio
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Sobre el derecho a la salud
- Siendo la salud un derecho humano esencial, su resguardo es una obligación del Estado, reflejado
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional (SC) 26/2003-R de 8 de enero,
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, considerando que la solicitud de declaratoria de invalidez tiene como objetivo la
- En consecuencia, las entidades, sean públicas o privadas que se encargan de prestar este servicio,
- Definidos los términos a ser utilizados en el desarrollo de esta resolución; nos referiremos al
- Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador: (…) b) Los hijos legítimos, los
- El inciso b) del CSS fue ampliado por el art
- Más adelante, el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, en su art
- Posteriormente, en vigencia del Estado Constitucional de Derecho, en atención de los arts
- En atención a lo desglosado líneas arriba, tomando en cuenta lo dispuesto en la Constitución,
- Concordante con ese razonamiento, el art
- Se deja claramente establecido que la declaración de invalidez dispuesta, la que deberá ser calificada
- Por lo analizado, no siendo evidente la errónea interpretación de los arts
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
