Auto Supremo AS/0422/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Siendo la salud un derecho humano esencial, su resguardo es una obligación del Estado, reflejado

Siendo la salud un derecho humano esencial, su resguardo es una obligación del Estado, reflejado no sólo en la CPE, sino en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), art. 3; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), art. 4; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 6; y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; instrumentos a los que nuestro país se encuentra adherido; en consecuencia, forman parte del Bloque de Constitucionalidad, que buscan la protección del derecho a la salud, de todos los habitantes de Bolivia