Auto Supremo AS/0422/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019

Fecha: 26-Ago-2019

IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

Analizando el derecho a la salud y su especial protección que le brinda la CPE, en sus arts. 35.I, 36.II y 39, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0486/2012 de 4 de julio, señaló: “Del marco constitucional desglosado, inferimos que en nuestro ordenamiento jurídico, la salud es un derecho fundamental que amerita su resguardo prioritario cuando se encuentra en conexitud con el primigenio derecho a la vida, especialmente en los casos de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de tercera edad y los enfermos terminales; de ahí que el Estado se constituye en el mayor garante y contralor de ese derecho; en cuya virtud los titulares de este derecho pueden exigir a los órganos del Estado que establezcan condiciones óptimas para su ejercicio, por cuanto el derecho a la salud no implica simplemente adoptar medidas o políticas preventivas contra una enfermedad, sino el derecho a la existencia con calidad de vida. En este entendido cuando una entidad pública o particular tiene a su cargo la prestación de este servicio se encuentra obligada a ejercer con responsabilidad la práctica médica, cumpliendo a tal efecto con toda la normativa reglamentaria emitida por la autoridad de salud, pues con su inobservancia se coloca en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana y esencialmente la integridad física; por esta razón el Estado está impelido a adoptar mecanismos que controlen y sancionen la mala praxis médica”.
IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por el ente gestor de salud, corresponde dejar establecido que la misma se circunscribe en establecer que la desestimación de la solicitud de declaratoria de invalidez de Edgar Roberto Misto Poma, se basa en que su condición de salud se presentó pasados sus 19 años de edad, conforme establecen los art. 14 del CSS, 34 del RCSS y DS Nº 20989; normativa que según el recurrente, fue interpretada erróneamente por el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista, objeto de impugnación