IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
Analizando el derecho a la salud y su especial protección que le brinda la CPE, en sus arts. 35.I, 36.II y 39, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0486/2012 de 4 de julio, señaló: “Del marco constitucional desglosado, inferimos que en nuestro ordenamiento jurídico, la salud es un derecho fundamental que amerita su resguardo prioritario cuando se encuentra en conexitud con el primigenio derecho a la vida, especialmente en los casos de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de tercera edad y los enfermos terminales; de ahí que el Estado se constituye en el mayor garante y contralor de ese derecho; en cuya virtud los titulares de este derecho pueden exigir a los órganos del Estado que establezcan condiciones óptimas para su ejercicio, por cuanto el derecho a la salud no implica simplemente adoptar medidas o políticas preventivas contra una enfermedad, sino el derecho a la existencia con calidad de vida. En este entendido cuando una entidad pública o particular tiene a su cargo la prestación de este servicio se encuentra obligada a ejercer con responsabilidad la práctica médica, cumpliendo a tal efecto con toda la normativa reglamentaria emitida por la autoridad de salud, pues con su inobservancia se coloca en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana y esencialmente la integridad física; por esta razón el Estado está impelido a adoptar mecanismos que controlen y sancionen la mala praxis médica”.
IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por el ente gestor de salud, corresponde dejar establecido que la misma se circunscribe en establecer que la desestimación de la solicitud de declaratoria de invalidez de Edgar Roberto Misto Poma, se basa en que su condición de salud se presentó pasados sus 19 años de edad, conforme establecen los art. 14 del CSS, 34 del RCSS y DS Nº 20989; normativa que según el recurrente, fue interpretada erróneamente por el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista, objeto de impugnación
IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por el ente gestor de salud, corresponde dejar establecido que la misma se circunscribe en establecer que la desestimación de la solicitud de declaratoria de invalidez de Edgar Roberto Misto Poma, se basa en que su condición de salud se presentó pasados sus 19 años de edad, conforme establecen los art. 14 del CSS, 34 del RCSS y DS Nº 20989; normativa que según el recurrente, fue interpretada erróneamente por el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista, objeto de impugnación
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La solicitud de declaratoria de invalidez y afiliación a la caja de salud, presentada por
- Resolución de Directorio de la CNS
- El recurso de revisión fue resuelto por el Directorio de la CNS a través de
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el asegurado titular, fue resuelto por la Sala Social,
- Contra el Auto de Vista Nº 24/2018, la CNS, formula recurso de casación en el
- Petitorio
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Sobre el derecho a la salud
- Siendo la salud un derecho humano esencial, su resguardo es una obligación del Estado, reflejado
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional (SC) 26/2003-R de 8 de enero,
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, considerando que la solicitud de declaratoria de invalidez tiene como objetivo la
- En consecuencia, las entidades, sean públicas o privadas que se encargan de prestar este servicio,
- Definidos los términos a ser utilizados en el desarrollo de esta resolución; nos referiremos al
- Son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador: (…) b) Los hijos legítimos, los
- El inciso b) del CSS fue ampliado por el art
- Más adelante, el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, en su art
- Posteriormente, en vigencia del Estado Constitucional de Derecho, en atención de los arts
- En atención a lo desglosado líneas arriba, tomando en cuenta lo dispuesto en la Constitución,
- Concordante con ese razonamiento, el art
- Se deja claramente establecido que la declaración de invalidez dispuesta, la que deberá ser calificada
- Por lo analizado, no siendo evidente la errónea interpretación de los arts
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
