Auto Supremo AS/0422/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Más adelante, el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, en su art

Más adelante, el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, en su art. 1, dispone: “Autorizase a las instituciones del seguro social básico y delegado a prestar atención médica asistencial a los hijos de los asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, que estudien o que se hallen en trabajo de aprendizaje sin percepción de remuneración alguna”. Por su parte, el art. 3 del referido DS, aclara: “Las atenciones médicas que se reconozcan a estos beneficiarios serán facturados en la proporción de 50% del costo neto de la prestación reconocida, al efecto, las instituciones gestoras aplicarán un plan de amortización del costo de la atención que será cancelada por el asegurado titular del derecho en un plazo que no excederá los 12 meses, debiendo aplicarse a los saldos insolutos una tasa de interés no mayor de 10% mensual”