Auto Supremo AS/0422/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Definidos los términos a ser utilizados en el desarrollo de esta resolución; nos referiremos al

Contextualizando el derecho a la salud, que asiste a todo boliviano, en el caso concreto a una prestación del seguro a corto plazo, debemos remitirnos a lo que dispone el CSS, que en el art. 13.c) define a los beneficiarios como: “Los miembros de la familia del asegurado protegidos por las disposiciones del presente Código”. En el inciso g) define las prestaciones, como: “Los beneficios otorgados en dinero o en especie (sanitarios, alimenticios y otros), por cuyo medio la Seguridad Social realiza la protección del trabajador y su familia”.
Definidos los términos a ser utilizados en el desarrollo de esta resolución; nos referiremos al art. 14, que hace referencia a la enfermedad, como una de las prestaciones en especie, señalando: “En caso de enfermedad, reconocida por los servicios médicos de la Caja, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación, o sea a la necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo