Auto Supremo AS/0422/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Posteriormente, en vigencia del Estado Constitucional de Derecho, en atención de los arts

Posteriormente, en vigencia del Estado Constitucional de Derecho, en atención de los arts. 18, 45, 35 y 37 de la CPE, que se refieren al derecho a la salud, se dicta el Decreto Presidencial Nº 268 de 26 de agosto de 2009, que en su art. 2.b) dispone, como beneficiarios del trabajador a: “Los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando no sean casados o convivientes; que no hubieren abandonado el hogar de sus padres; que no vivan en hogares independientes y que no trabajen o dependan de un empleador teniendo seguro por derecho propio; o sin límite de edad si son declarados inválidos por los servicios médicos de las Cajas a cualquier edad”. El mismo Decreto, en el artículo abrogatorio único, abroga el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985; además abroga y deroga todas las disposiciones contrarias al presente DS. (el resaltado es añadido)