Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos
Respecto del octavo motivo, menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la prueba, teniendo en cuenta que existen dos elementos para emitir una Sentencia condenatoria, como ser: La existencia del hecho y la participación del imputado sentenciado. Al respecto, el Auto de Vista señalaría que no existe la mención de cuáles fueron las pruebas que hubieran sido objeto de valoración defectuosa de la prueba; en consecuencia, el Tribunal de alzada fundamenta su resolución con una sola prueba que se refiere a un informe policial que establecería su participación en el hecho; cuando esta prueba, ni siquiera fue ratificada por el policía que realizó tal aseveración. Sobre el particular, refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque con los agravios denunciados de la valoración de la prueba pericial, el Tribunal de alzada hace declaraciones de valoración sobre los puntos a probar y los utiliza para anular la sentencia de primera instancia, además de la falta de fundamentación sobre los hechos debidamente acreditados por el Juez de Sentencia. Posteriormente menciona que en el presente proceso se vulneró el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa por impedir que se utilicen las pruebas obtenidas en el proceso, incurriendo en vulneraciones de derechos y garantías no susceptible de convalidación.
Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 322/2012-RRC de 4 de diciembre, 136/2013 de 20 de mayo y 319/2012 de 4 de diciembre, refiriendo las temáticas abordadas, sin precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista respecto de éstos; por lo que, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP. Asimismo, el impetrante invoca las Sentencias Constitucionales 0450/2012 de 29 de junio ratificada por la 863/2007 de 12 de diciembre, respecto a las cuales se debe tener en cuenta que no cuentan con la calidad de precedentes al no encontrase a los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, no pueden ser motivo de contraste en el fondo de lo pretendido
- Por memoriales presentados el 19 de febrero y 26 de marzo de 2019, José Edwin
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento
- Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que el Juzgador en la Sentencia
- Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
- Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo
- Refiere que en segunda instancia presentó prueba y que la misma no fue producida; además,
- Menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la
- II.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de febrero y 19 de
- IV.1.Recuso de casación de José Edwin Salazar Cabrera
- Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido
- Con relación al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Sobre la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por lo que no
- Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos
- IV.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- En el segundo motivo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace
- Respecto del presente motivo el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
