Auto Supremo AS/0555/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos


Respecto del octavo motivo, menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la prueba, teniendo en cuenta que existen dos elementos para emitir una Sentencia condenatoria, como ser: La existencia del hecho y la participación del imputado sentenciado. Al respecto, el Auto de Vista señalaría que no existe la mención de cuáles fueron las pruebas que hubieran sido objeto de valoración defectuosa de la prueba; en consecuencia, el Tribunal de alzada fundamenta su resolución con una sola prueba que se refiere a un informe policial que establecería su participación en el hecho; cuando esta prueba, ni siquiera fue ratificada por el policía que realizó tal aseveración. Sobre el particular, refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque con los agravios denunciados de la valoración de la prueba pericial, el Tribunal de alzada hace declaraciones de valoración sobre los puntos a probar y los utiliza para anular la sentencia de primera instancia, además de la falta de fundamentación sobre los hechos debidamente acreditados por el Juez de Sentencia. Posteriormente menciona que en el presente proceso se vulneró el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa por impedir que se utilicen las pruebas obtenidas en el proceso, incurriendo en vulneraciones de derechos y garantías no susceptible de convalidación.

Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 322/2012-RRC de 4 de diciembre, 136/2013 de 20 de mayo y 319/2012 de 4 de diciembre, refiriendo las temáticas abordadas, sin precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista respecto de éstos; por lo que, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP. Asimismo, el impetrante invoca las Sentencias Constitucionales 0450/2012 de 29 de junio ratificada por la 863/2007 de 12 de diciembre, respecto a las cuales se debe tener en cuenta que no cuentan con la calidad de precedentes al no encontrase a los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, no pueden ser motivo de contraste en el fondo de lo pretendido