Auto Supremo AS/0555/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y


Respecto de este punto el recurrente invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0674/2011-R que no cuenta con tal calidad debido a que no se encuentra a los alcances del art. 416 del CPP; así también invoca los Autos Supremos 201/2013 de 16 de julio y 0326/2012 de 18 de junio de los cuales se limita a mencionar a que se refieren, sin precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de estos; por lo que se observa que no se cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP.

No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los puntos apelados siendo que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos comprendidos en los arts. 370 inc. 1), 2), 4, 5), 8) y 11) del CPP, de los cuales solo se hubiera pronunciado sobre la aplicación de la ley sustantiva); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso y a la defensa); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista al omitir pronunciarse respecto de todos los puntos reclamos incurre en vulneración de derechos y garantías constitucionales); por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria