Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido
Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido resueltos por el Auto de Vista, siendo que en su recurso de apelación restringida denunciaría la errónea aplicación de la Ley adjetiva y la valoración defectuosa de la prueba al constituirse defectos absolutos, aspecto que no fuera respondido por el Tribunal de alzada; segundo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada ante ese reclamo de falta de fundamentación de la Sentencia, señala que la acusación es supuestamente clara; sin tomar en cuenta, que la acusación y la Sentencia no son lo mismo ya que lo que se recurrió fue la Sentencia; tercero, el Tribunal de alzada hubiera establecido que, en el memorial de apelación, no se señala cuáles fueron las pruebas que no se valoraron, haciendo referencia al art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, constaría en su apelación una descripción que en el título de hechos probados y valoración de la prueba, el Juez de primera instancia ni siquiera nombra pruebas; no siendo tomado en cuenta este aspecto, por el Tribunal de alzada; quinto, que el Tribunal de alzada no considera el hecho de que los policías estaban siendo cuestionados por la pérdida u ocultamiento de pruebas y que esto producía obstaculización del proceso; por lo cual, su presencia era de extrema relevancia, elemento que no fuera tomado en cuenta por el Juez de Sentencia y que tampoco fuera analizado por el Tribunal de alzada; sexto, refiere que la fundamentación del Auto de Vista resultaría insuficiente porque afirma de manera imprecisa que la Sentencia acreditó los hechos acusados, sin explicar en qué parte de la Sentencia o de qué manera se hubiera acreditado su participación en el hecho acusado; séptimo, señala que en segunda instancia presentó prueba y que la misma no fue producida; además, señala que la misma prueba en primera instancia se les privó de contar con la prueba de los videos e imágenes del día de los hechos y que esta prueba fue ofrecida como prueba de segunda instancia, extremo que no fue atendido por el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 19 de febrero y 26 de marzo de 2019, José Edwin
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento
- Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que el Juzgador en la Sentencia
- Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
- Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo
- Refiere que en segunda instancia presentó prueba y que la misma no fue producida; además,
- Menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la
- II.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de febrero y 19 de
- IV.1.Recuso de casación de José Edwin Salazar Cabrera
- Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido
- Con relación al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Sobre la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por lo que no
- Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos
- IV.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- En el segundo motivo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace
- Respecto del presente motivo el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
