Auto Supremo AS/0555/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido


Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido resueltos por el Auto de Vista, siendo que en su recurso de apelación restringida denunciaría la errónea aplicación de la Ley adjetiva y la valoración defectuosa de la prueba al constituirse defectos absolutos, aspecto que no fuera respondido por el Tribunal de alzada; segundo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada ante ese reclamo de falta de fundamentación de la Sentencia, señala que la acusación es supuestamente clara; sin tomar en cuenta, que la acusación y la Sentencia no son lo mismo ya que lo que se recurrió fue la Sentencia; tercero, el Tribunal de alzada hubiera establecido que, en el memorial de apelación, no se señala cuáles fueron las pruebas que no se valoraron, haciendo referencia al art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, constaría en su apelación una descripción que en el título de hechos probados y valoración de la prueba, el Juez de primera instancia ni siquiera nombra pruebas; no siendo tomado en cuenta este aspecto, por el Tribunal de alzada; quinto, que el Tribunal de alzada no considera el hecho de que los policías estaban siendo cuestionados por la pérdida u ocultamiento de pruebas y que esto producía obstaculización del proceso; por lo cual, su presencia era de extrema relevancia, elemento que no fuera tomado en cuenta por el Juez de Sentencia y que tampoco fuera analizado por el Tribunal de alzada; sexto, refiere que la fundamentación del Auto de Vista resultaría insuficiente porque afirma de manera imprecisa que la Sentencia acreditó los hechos acusados, sin explicar en qué parte de la Sentencia o de qué manera se hubiera acreditado su participación en el hecho acusado; séptimo, señala que en segunda instancia presentó prueba y que la misma no fue producida; además, señala que la misma prueba en primera instancia se les privó de contar con la prueba de los videos e imágenes del día de los hechos y que esta prueba fue ofrecida como prueba de segunda instancia, extremo que no fue atendido por el Tribunal de alzada