Auto Supremo AS/0555/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento


Previa relación de los hechos investigados y los antecedentes del proceso, refiere la existencia de agravios que no hubieran sido resueltos por el Auto de Vista, siendo que en su recurso de apelación restringida denunciaría la errónea aplicación de la Ley adjetiva y la valoración defectuosa de la prueba al constituirse defectos absolutos, aspecto que no fuera respondido por el Tribunal de alzada; sobre la primera denuncia, refiere la existencia de falta de fundamentación por parte del Auto de Vista al no realizar una valoración o fundamentación sobre cada uno de los hechos planteados debido a que se limitó a indicar que el Juez de primera instancia habría fundamentado adecuadamente cuál es su conducta, repitiendo lo afirmado por el Juez a quo; empero, sin explicar a cuál de las conductas se refiere, indicando además que se habría valorado las pruebas de cargo y descargo, argumento que no es real ya que en la Sentencia no se hace una valoración probatoria.

Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento señala que, existiría la participación de una tercera persona que estuvo involucrada en el hecho cuando el art. 360 inc. 3) del CPP refiere que el tribunal debe pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación con la exposición de los motivos de hecho y de derecho que fundan ese pronunciamiento; al respecto, el Auto de Vista no hubiera hecho una verdadera revisión de tal elemento, al señalar que los imputados pretenden desviar la atención a otros supuestos partícipes del hecho; por lo que, el Tribunal de alzada no toma en cuenta ni fundamenta el por qué el Juez de Sentencia no se manifiesta sobre la existencia o no de esta tercera persona, la misma que fue acreditada con los testimonios y declaraciones tanto del imputado Saúl Vaca como del testigo Omar Gonzalo Mérida; como segundo elemento, sobre el cual no se hubiera manifestado resulta su presencia en el lugar de los hechos siendo que el Juez no hubiera considerado cuál fue su accionar, aspecto del cual el Auto de Vista hubiera afirmado que existe la conducta sin explicar cuál es esa conducta típica