Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento
Previa relación de los hechos investigados y los antecedentes del proceso, refiere la existencia de agravios que no hubieran sido resueltos por el Auto de Vista, siendo que en su recurso de apelación restringida denunciaría la errónea aplicación de la Ley adjetiva y la valoración defectuosa de la prueba al constituirse defectos absolutos, aspecto que no fuera respondido por el Tribunal de alzada; sobre la primera denuncia, refiere la existencia de falta de fundamentación por parte del Auto de Vista al no realizar una valoración o fundamentación sobre cada uno de los hechos planteados debido a que se limitó a indicar que el Juez de primera instancia habría fundamentado adecuadamente cuál es su conducta, repitiendo lo afirmado por el Juez a quo; empero, sin explicar a cuál de las conductas se refiere, indicando además que se habría valorado las pruebas de cargo y descargo, argumento que no es real ya que en la Sentencia no se hace una valoración probatoria.
Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento señala que, existiría la participación de una tercera persona que estuvo involucrada en el hecho cuando el art. 360 inc. 3) del CPP refiere que el tribunal debe pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación con la exposición de los motivos de hecho y de derecho que fundan ese pronunciamiento; al respecto, el Auto de Vista no hubiera hecho una verdadera revisión de tal elemento, al señalar que los imputados pretenden desviar la atención a otros supuestos partícipes del hecho; por lo que, el Tribunal de alzada no toma en cuenta ni fundamenta el por qué el Juez de Sentencia no se manifiesta sobre la existencia o no de esta tercera persona, la misma que fue acreditada con los testimonios y declaraciones tanto del imputado Saúl Vaca como del testigo Omar Gonzalo Mérida; como segundo elemento, sobre el cual no se hubiera manifestado resulta su presencia en el lugar de los hechos siendo que el Juez no hubiera considerado cuál fue su accionar, aspecto del cual el Auto de Vista hubiera afirmado que existe la conducta sin explicar cuál es esa conducta típica
- Por memoriales presentados el 19 de febrero y 26 de marzo de 2019, José Edwin
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento
- Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que el Juzgador en la Sentencia
- Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
- Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo
- Refiere que en segunda instancia presentó prueba y que la misma no fue producida; además,
- Menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la
- II.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de febrero y 19 de
- IV.1.Recuso de casación de José Edwin Salazar Cabrera
- Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido
- Con relación al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Sobre la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por lo que no
- Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos
- IV.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- En el segundo motivo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace
- Respecto del presente motivo el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
