Auto Supremo AS/0555/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la


Menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la prueba, teniendo en cuenta que existen dos elementos para emitir una Sentencia condenatoria, como ser: La existencia del hecho y la participación del imputado sentenciado; siendo que sobre el primer elemento se demostró únicamente respecto de Saúl Chávez, por la existencia de la sustancia controlada en sus manos; y sobre el segundo, no existen el elementos que lo incriminen excepto el informe del policía que señala que los encontró en el tercer piso de su oficina sentados con un cliente, lo cual no es una conducta reprochable aspecto que se repite en la acusación y la sentencia, lo que convierte a este elemento probatorio o afirmación subjetiva del funcionario, en objeto de defectuosa valoración de la prueba ya que fue tomado como verdad absoluta por el Juez de Sentencia, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 173 del CPP, teniendo en cuenta que no razonó que estas pruebas sienten la decisión, las causas y motivos por los que las otras pruebas carecerían de credibilidad y eficacia probatoria. Al respecto, el Auto de Vista señalaría que no existe la mención de cuáles fueron las pruebas que hubieran sido objeto de valoración defectuosa de la prueba; en consecuencia, el Tribunal de alzada fundamenta su resolución con una sola prueba que se refiere a un informe policial que establecería su participación en el hecho; cuando esta prueba, ni siquiera fue ratificada por el policía que realizó tal aseveración