Auto Supremo AS/0555/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo


Violación del principio de inmediación, porque en apelación se reclamó que el Juez de primera instancia permitió que los policías que fueron partícipes del operativo y que le señalan como autor del hecho, no se presentaron a declarar, simplemente porque no les dio la gana de declarar, ni con la conminatoria realizada por el Juez; este aspecto, violenta el principio de inmediación ya que se le priva de conocer la verdad histórica de los hechos. Al respecto, el Tribunal de alzada señala, que este aspecto no tendría alguna relevancia ya que el Juez vio innecesaria la presencia de los investigadores; sin tomar en cuenta, que la audiencia se suspendió en primera instancia por solicitud del Ministerio Público para que se vuelva a citar a los testigos policías y de la misma manera la segunda suspensión fue promovida por el Ministerio Público a la que por intermedio del juez de instancia se emitió la conminatoria para la presencia de los testigos. Estos elementos, demostrarían que el Auto de Vista falta a la verdad y no fundamenta de manera suficiente respecto del agravio reclamado. Asimismo, el Tribunal de alzada no toma en cuenta el hecho de que los policías estaban siendo cuestionados por la pérdida u ocultamiento de pruebas y que ésto producía obstaculización del proceso; por lo cual, su presencia era de extrema relevancia, elemento que no fuera tomado en cuenta por el Juez de Sentencia y que tampoco fuera analizado por el Tribunal de alzada.

Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo que reclamó que en la Sentencia existen hechos no acreditados al no existir una sola prueba que demuestre la comisión del hecho ni respecto de las llamadas telefónicas, siendo que no se acredita la firma en la que hubiera comercializado la sustancia controlada, no se dice sobre algún dinero que se hubiera hecho efectivo por la entrega de droga o si el dinero lo tenía el ciudadano Héctor. Al respecto, señala que la fundamentación del Auto de Vista resultaría insuficiente porque afirma de manera imprecisa que la Sentencia acreditó los hechos acusados, sin explicar en qué parte de la Sentencia o de qué manera se hubiera acreditado su participación en el hecho acusado