Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo
Violación del principio de inmediación, porque en apelación se reclamó que el Juez de primera instancia permitió que los policías que fueron partícipes del operativo y que le señalan como autor del hecho, no se presentaron a declarar, simplemente porque no les dio la gana de declarar, ni con la conminatoria realizada por el Juez; este aspecto, violenta el principio de inmediación ya que se le priva de conocer la verdad histórica de los hechos. Al respecto, el Tribunal de alzada señala, que este aspecto no tendría alguna relevancia ya que el Juez vio innecesaria la presencia de los investigadores; sin tomar en cuenta, que la audiencia se suspendió en primera instancia por solicitud del Ministerio Público para que se vuelva a citar a los testigos policías y de la misma manera la segunda suspensión fue promovida por el Ministerio Público a la que por intermedio del juez de instancia se emitió la conminatoria para la presencia de los testigos. Estos elementos, demostrarían que el Auto de Vista falta a la verdad y no fundamenta de manera suficiente respecto del agravio reclamado. Asimismo, el Tribunal de alzada no toma en cuenta el hecho de que los policías estaban siendo cuestionados por la pérdida u ocultamiento de pruebas y que ésto producía obstaculización del proceso; por lo cual, su presencia era de extrema relevancia, elemento que no fuera tomado en cuenta por el Juez de Sentencia y que tampoco fuera analizado por el Tribunal de alzada.
Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo que reclamó que en la Sentencia existen hechos no acreditados al no existir una sola prueba que demuestre la comisión del hecho ni respecto de las llamadas telefónicas, siendo que no se acredita la firma en la que hubiera comercializado la sustancia controlada, no se dice sobre algún dinero que se hubiera hecho efectivo por la entrega de droga o si el dinero lo tenía el ciudadano Héctor. Al respecto, señala que la fundamentación del Auto de Vista resultaría insuficiente porque afirma de manera imprecisa que la Sentencia acreditó los hechos acusados, sin explicar en qué parte de la Sentencia o de qué manera se hubiera acreditado su participación en el hecho acusado
- Por memoriales presentados el 19 de febrero y 26 de marzo de 2019, José Edwin
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento
- Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que el Juzgador en la Sentencia
- Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
- Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo
- Refiere que en segunda instancia presentó prueba y que la misma no fue producida; además,
- Menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la
- II.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de febrero y 19 de
- IV.1.Recuso de casación de José Edwin Salazar Cabrera
- Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido
- Con relación al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Sobre la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por lo que no
- Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos
- IV.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- En el segundo motivo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace
- Respecto del presente motivo el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
