Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
Falta de fundamentación por la no valoración de las pruebas, siendo que la Sentencia no se pronunció respecto de ninguna de las pruebas de descargo, aspecto que se puede evidenciar de la Sentencia, que en su valoración probatoria, no señala ni positiva ni negativamente ninguna de las pruebas presentadas por la defensa, simplemente se limita a indicar que fueron valoradas, sin explicar cuál el valor que le da a cada una de ellas. Al respecto, el Tribunal de alzada señalaría que, en el memorial de apelación, no se señala cuáles fueron las pruebas que no se valoraron, haciendo referencia al art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, constaría en su apelación una descripción que en el título de hechos probados y valoración de la prueba, el Juez de primera instancia ni siquiera nombra pruebas; no siendo tomado en cuenta este aspecto, por el Tribunal de alzada.
Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron pruebas, pero no fueron producidas consistentes en las imágenes de la empresa SUTO que captaron el día de los hechos (imágenes de video, que probarían su inocencia) y la reconstrucción de los hechos. Al respeto, el Tribunal de alzada, no se manifestó de manera alguna; es decir, no se hubiera absuelto este agravio; en consecuencia, no hubiera explicado si evidentemente se practicó esta prueba o si es evidente que esta prueba fue ocultada por el acusador o si el Juez de primera instancia se refirió a la misma en la Sentencia y cuál es la justificación por la cual se les hubiera privado de su derecho a hacer uso de esa prueba en su defensa. También refiere que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Juez de primera instancia emitió un oficio de conminatoria para que el Fiscal coordinador ordene que esta prueba sea remitida de inmediato, extremo que no ocurrió; más al contrario, se hubiera dictado de forma inmediata la Sentencia. Asimismo, hace referencia a la prueba de reconstrucción, que no hubiera sido practicada y pese a que se entrara en debate sobre la misma, se dejó sin efecto la misma debido a que los policías no quisieron presentarse. Por esos motivos, señala que se vulneró su derecho a la defensa, la igualdad de partes y el debido proceso, siendo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 del CPP el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías desde el primer acto del procedimiento; sin embargo, el Auto de Vista no se manifiesta sobre ese agravio reclamado, es decir no prevé que la conducta del Juez de primera instancia limita su derecho a la defensa o si no lo hace menos aún no fundamenta, ni positiva ni negativamente sobre lo reclamado
- Por memoriales presentados el 19 de febrero y 26 de marzo de 2019, José Edwin
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Richard Alem Morales Vaca y José Edwin Salazar Cabrera (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere aspectos sobre los cuales no hubo pronunciamiento: Como primer elemento
- Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció que el Juzgador en la Sentencia
- Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron
- Refiere la existencia de hechos no acreditados, denunciados como defectos de la Sentencia, por lo
- Refiere que en segunda instancia presentó prueba y que la misma no fue producida; además,
- Menciona que en su recurso de apelación restringida reclamó también la valoración defectuosa de la
- II.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Asimismo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace referencia a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de febrero y 19 de
- IV.1.Recuso de casación de José Edwin Salazar Cabrera
- Respecto de los motivos; primero, se denuncia, la existencia de agravios que no hubieran sido
- Con relación al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto
- Sobre la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por lo que no
- Con relación a la temática planteada se limitó a invocar como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, se advierte que el imputado hace alusión a la existencia de vulneración de derechos
- IV.2. Recuso de casación de Richard Alem Morales Vaca
- Con relación al primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció los
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- En el segundo motivo, expresa que el Auto de Vista en su segundo considerando hace
- Respecto del presente motivo el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
