Auto Supremo AS/0555/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron


Falta de fundamentación por la no valoración de las pruebas, siendo que la Sentencia no se pronunció respecto de ninguna de las pruebas de descargo, aspecto que se puede evidenciar de la Sentencia, que en su valoración probatoria, no señala ni positiva ni negativamente ninguna de las pruebas presentadas por la defensa, simplemente se limita a indicar que fueron valoradas, sin explicar cuál el valor que le da a cada una de ellas. Al respecto, el Tribunal de alzada señalaría que, en el memorial de apelación, no se señala cuáles fueron las pruebas que no se valoraron, haciendo referencia al art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, constaría en su apelación una descripción que en el título de hechos probados y valoración de la prueba, el Juez de primera instancia ni siquiera nombra pruebas; no siendo tomado en cuenta este aspecto, por el Tribunal de alzada.

Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a que se ofrecieron pruebas, pero no fueron producidas consistentes en las imágenes de la empresa SUTO que captaron el día de los hechos (imágenes de video, que probarían su inocencia) y la reconstrucción de los hechos. Al respeto, el Tribunal de alzada, no se manifestó de manera alguna; es decir, no se hubiera absuelto este agravio; en consecuencia, no hubiera explicado si evidentemente se practicó esta prueba o si es evidente que esta prueba fue ocultada por el acusador o si el Juez de primera instancia se refirió a la misma en la Sentencia y cuál es la justificación por la cual se les hubiera privado de su derecho a hacer uso de esa prueba en su defensa. También refiere que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Juez de primera instancia emitió un oficio de conminatoria para que el Fiscal coordinador ordene que esta prueba sea remitida de inmediato, extremo que no ocurrió; más al contrario, se hubiera dictado de forma inmediata la Sentencia. Asimismo, hace referencia a la prueba de reconstrucción, que no hubiera sido practicada y pese a que se entrara en debate sobre la misma, se dejó sin efecto la misma debido a que los policías no quisieron presentarse. Por esos motivos, señala que se vulneró su derecho a la defensa, la igualdad de partes y el debido proceso, siendo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 del CPP el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías desde el primer acto del procedimiento; sin embargo, el Auto de Vista no se manifiesta sobre ese agravio reclamado, es decir no prevé que la conducta del Juez de primera instancia limita su derecho a la defensa o si no lo hace menos aún no fundamenta, ni positiva ni negativamente sobre lo reclamado