Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Pierre Groleau, Juan Carlos Cochamanidis
- El recurrente señala que, durante el juicio oral, se apersonó Carlos Jesús Francisco Blacutt Soto
- Señala que, con este mismo poder su apoderado legal planteó recurso de apelación restringida contra
- A tal efecto, invoca el Auto Supremo 177/2005 de 27 de mayo, indicando que la
- Invocando el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts
- I.1.3. Petitorios
- El acusador particular solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Asimismo, se demostró la existencia de 11 correos electrónicos emitidos desde la cuenta de correo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, ambas partes en litigio, interpusieron recursos de apelación restringida, bajo los siguientes
- Señala la existencia de defectos de la Sentencia, como la errónea imposición del quantum de
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, tal
- Defecto comprendido en el art
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala
- La Sentencia condenatoria en relación al delito de Calumnia, se basa en pruebas que fueron
- En el caso presente el acusador particular, denuncia que el Auto de Vista vulneró los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al recurso del acusador particular
- Tal como se observa en el Auto de Admisión, este motivo fue admitido a raíz
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- A efectos de resolver el presente recurso es pertinente acudir al contenido del Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Verificado el precedente invocado se observa que contiene doctrina legal aplicable, relativa a que el
- Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, conforme
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración
- Posteriormente, refiere el Tribunal de alzada que si bien es cierto que el abogado del
- También señala que la Sentencia condenatoria en relación al delito de Calumnia, se basa en
- Con todos los antecedentes expuestos, es preciso traer a colación la doctrina legal invocada la
- Al respecto, una vez analizado todo el contenido en cuestión es evidente que no existe
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada no dio una respuesta fundamentada a todos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
