Invocando el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts
Con los argumentos expuestos, en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, al considerar la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, y la consiguiente nulidad por la vulneración los derechos y garantías de la víctima, previstos en los arts. 121.II y 180.II de la CPE, aclarando que la trascendencia de pretensión radica en que se busca la nulidad de la Sentencia que erróneamente habría declarado la prescripción del delito de Difamación, no obstante, la existencia de causales de rebeldía que no fueron consideradas, permitiendo así la emisión de una nueva sentencia que modifique la pena impuesta; solicita se declare admisible su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal llamado por ley se dicte uno nuevo, observando la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
I.1.3. Del recurso planteado por Juan Carlos Cochamanidis
Invocando el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, con el argumento de que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se omitió el pronunciamiento sobre los siguientes motivos expuestos en su apelación restringida: 1) La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] en cuanto al delito de Calumnia, afirmando que ante la negativa de interrogar a la testigo Jessica Roselin Echeverría Bravo sobre los hechos que dieron lugar a que ésta le inicie un proceso a la víctima por Legitimación de Ganancias Ilícitas, su defensa hizo reserva de apelación, no siendo evidente lo aseverado al respecto en el Auto de Vista impugnado; en ese sentido, refiere haber invocado el Auto Supremo 175/2016-RRC de 8 de marzo, señalando que no puede ser posible que el Juez llegue a formar convicción sin haber permitido una respuesta de la testigo en juicio; 2) La denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio [art. 370 inc. 4) del CPP], señalando al efecto que, en su recurso planteó que el Juez se basó en el contenido de unos correos electrónicos que habrían sido excluidos, a través de un incidente de exclusión probatoria por tratarse de fotocopias simples; sin embargo, la propia autoridad jurisdiccional las habría valorado, pronunciándose en Sentencia; 3) Refiere que, el testigo Sergio Jordán Arroyo hizo entrega de una computadora para la realización de una pericia, y que el incidente de exclusión probatoria al respecto habría sido declarado improbado, haciendo también en este caso la reserva de apelación, denunciando la vulneración de los arts. 171 y 172 del CPP y 115.II de la CPE y habiendo citado como precedente contradictorio en su apelación restringida el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo; 4) La denuncia de que no existe fundamentación en la Sentencia, o que ésta es insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], refiriendo que dejó sentado en su recurso que, ninguna prueba producida en juicio demostró que el recurrente manifestó que Pierre Groleau haya cometido el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, siendo la testigo Echevarría quien más bien habría denunciado al acusador, ratificando su denuncia mediante artículos de prensa; asimismo refiere que, los Vocales respecto a la debida subsunción del hecho al tipo penal de Calumnia, no consideraron el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo invocado en su apelación, agregando que el Juez no manifestó en qué momento se imputó a Pierre Groleau la autoría de algún delito y menos habría manifestado que el acusado sabía que aquel no cometió ningún delito, extrañando una objetiva y específica subsunción del hecho al tipo penal, incurriendo por ello en contradicción con el Auto Supremo 345/2015-RRc de 3 de junio, que también habría sido invocado en el recurso de apelación restringida; por último señala que los Vocales no consideraron que la inadecuada valoración de la prueba vulnera la sana crítica, ocasionando una incorrecta fundamentación a tiempo de subsumir la conducta en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, contradiciendo el Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que asegura también fue invocado en su apelación restringida
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Pierre Groleau, Juan Carlos Cochamanidis
- El recurrente señala que, durante el juicio oral, se apersonó Carlos Jesús Francisco Blacutt Soto
- Señala que, con este mismo poder su apoderado legal planteó recurso de apelación restringida contra
- A tal efecto, invoca el Auto Supremo 177/2005 de 27 de mayo, indicando que la
- Invocando el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts
- I.1.3. Petitorios
- El acusador particular solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Asimismo, se demostró la existencia de 11 correos electrónicos emitidos desde la cuenta de correo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, ambas partes en litigio, interpusieron recursos de apelación restringida, bajo los siguientes
- Señala la existencia de defectos de la Sentencia, como la errónea imposición del quantum de
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, tal
- Defecto comprendido en el art
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala
- La Sentencia condenatoria en relación al delito de Calumnia, se basa en pruebas que fueron
- En el caso presente el acusador particular, denuncia que el Auto de Vista vulneró los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al recurso del acusador particular
- Tal como se observa en el Auto de Admisión, este motivo fue admitido a raíz
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- A efectos de resolver el presente recurso es pertinente acudir al contenido del Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Verificado el precedente invocado se observa que contiene doctrina legal aplicable, relativa a que el
- Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, conforme
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración
- Posteriormente, refiere el Tribunal de alzada que si bien es cierto que el abogado del
- También señala que la Sentencia condenatoria en relación al delito de Calumnia, se basa en
- Con todos los antecedentes expuestos, es preciso traer a colación la doctrina legal invocada la
- Al respecto, una vez analizado todo el contenido en cuestión es evidente que no existe
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada no dio una respuesta fundamentada a todos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
