El Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala
El Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de Pierre Groleau e improcedente el recurso del imputado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con base a los siguientes aspectos:
Carlos Jesús Francisco Soto en representación de Pierre Groleau
La referida resolución señala que su apelación restringida no se adecua a las reglas generales establecidas en el art. 396 inc. 2) del CPP, al no adjuntar a su recurso de apelación restringida el instrumento público poder que el querellado le hubiera conferido como lo nombra en su memorial; por lo que carecería de legitimación activa para interponer este recurso a nombre del querellante; en consecuencia, dispone no ingresar al análisis de fondo de lo pretendido.
Juan Carlos Cochamanidis Canelas
Refiere que se llegó a constatar que no se violentó el principio de inmediación de la prueba que permite al juez escuchar lo que dice el testigo, sino también observar todo el escenario, sus gestos, en suma, su comportamiento y sus reacciones del testigo. Asimismo, señala que la testigo de descargo, Jessica Rosselin Echeverría declaró de manera amplia, sin ninguna clase de restricciones dentro del juicio oral, cuya declaración fue valorada y tomada en cuenta por el Juez Cuarto y además se permitió al abogado de la defensa preguntar y desarrollar su interrogatorio; si bien es cierto, que el abogado del acusado debió hacer reserva de apelación en el acta de juicio por este defecto absoluto que es vulnerador de derechos fundamentales; no es menos cierto, que más allá de que se haga o no la reserva el debido proceso no es un derecho y garantía exclusiva del imputado, sino también de la víctima; por lo que, con relación a este punto de la apelación no consta en la Sentencia la vulneración mencionada por el recurrente
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Pierre Groleau, Juan Carlos Cochamanidis
- El recurrente señala que, durante el juicio oral, se apersonó Carlos Jesús Francisco Blacutt Soto
- Señala que, con este mismo poder su apoderado legal planteó recurso de apelación restringida contra
- A tal efecto, invoca el Auto Supremo 177/2005 de 27 de mayo, indicando que la
- Invocando el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts
- I.1.3. Petitorios
- El acusador particular solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Asimismo, se demostró la existencia de 11 correos electrónicos emitidos desde la cuenta de correo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, ambas partes en litigio, interpusieron recursos de apelación restringida, bajo los siguientes
- Señala la existencia de defectos de la Sentencia, como la errónea imposición del quantum de
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, tal
- Defecto comprendido en el art
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala
- La Sentencia condenatoria en relación al delito de Calumnia, se basa en pruebas que fueron
- En el caso presente el acusador particular, denuncia que el Auto de Vista vulneró los
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al recurso del acusador particular
- Tal como se observa en el Auto de Admisión, este motivo fue admitido a raíz
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- A efectos de resolver el presente recurso es pertinente acudir al contenido del Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Verificado el precedente invocado se observa que contiene doctrina legal aplicable, relativa a que el
- Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, conforme
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración
- Posteriormente, refiere el Tribunal de alzada que si bien es cierto que el abogado del
- También señala que la Sentencia condenatoria en relación al delito de Calumnia, se basa en
- Con todos los antecedentes expuestos, es preciso traer a colación la doctrina legal invocada la
- Al respecto, una vez analizado todo el contenido en cuestión es evidente que no existe
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada no dio una respuesta fundamentada a todos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
