Asimismo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, cuya doctrina
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 236/2007 de 7 de marzo y 47 de 28 de enero de 2003, los mismos que no serán considerados para el análisis de fondo del presente motivo, debido a que no se advierte el cumplimiento de los requisitos formales para su admisión, observándose la inexistencia de precisión de la contradicción que existiría entre los referidos fallos y el Auto de Vista impugnado, lo cual genera el incumplimiento de los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP.
Asimismo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, cuya doctrina legal establece que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas, exponiendo todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones; asimismo, el tribunal de alzada debe ejercer un riguroso control sobre tal valoración efectuada, controlando si la sentencia deriva de elementos verdaderos y suficientes, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista emitió su resolución sin haber remediado la falta de fundamentación y motivación en la Sentencia y la falta de control en la valoración de la prueba. Por consiguiente, resulta menester ingresar al análisis de fondo de lo pretendido deviniendo en admisible
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la errónea valoración de la prueba
- i) En esta base, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta sus
- ii) Con relación a las reglas de la sana crítica, transcribiendo el contenido del art
- Transcribe como fundamento jurídico los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a que en su recurso de
- Con base en los agravios denunciados, afirma que no se cumplió con la garantía del
- Asimismo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, cuya doctrina
- Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
