Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de
Por último, en relación al tercer motivo, denuncia la existencia de defectuosa valoración de la prueba documental de descargo y violación de la norma legal del art. 39 del CP, en cuanto a la no aplicabilidad de la atenuante a momento de imponerse la pena con relación al art. 370 inc. 6) correlativo con el art. 169 inc. 3) del CPP, que pese a existir una acusación fiscal por los delitos de Estafa y Estelionato en grado de complicidad, el Tribunal de Sentencia emitió una Sentencia en grado de autoría sin la debida fundamentación y objetividad para dicha conclusión, acusando la vulneración de los arts. 20 y 23 del CP, manifestando que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia son afirmaciones líricas y subjetivas y que el Tribunal de alzada no cumplió con la garantía del debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, habiendo ratificado los agravios del inferior, pretendiendo convalidar preceptos legales inobservados como los arts. 13-I, 115-II, 119-I y II y 124 de la CPE, 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP.
Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de marzo, constatándose que el recurrente se limitó a citar el precedente, sin precisar la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto de los precedentes; en consecuencia, se advierte la falta de técnica recursiva al momento de plantear dicho motivo, situación que no puede ser suplida de oficio y que impide a este Tribunal verificar alguna situación supuestamente contradictoria; estos argumentos hacen ver que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, derivando en que el motivo en análisis devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la errónea valoración de la prueba
- i) En esta base, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta sus
- ii) Con relación a las reglas de la sana crítica, transcribiendo el contenido del art
- Transcribe como fundamento jurídico los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a que en su recurso de
- Con base en los agravios denunciados, afirma que no se cumplió con la garantía del
- Asimismo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, cuya doctrina
- Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
