Auto Supremo AS/0590/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2019-RA

Fecha: 19-Ago-2019

Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de


Por último, en relación al tercer motivo, denuncia la existencia de defectuosa valoración de la prueba documental de descargo y violación de la norma legal del art. 39 del CP, en cuanto a la no aplicabilidad de la atenuante a momento de imponerse la pena con relación al art. 370 inc. 6) correlativo con el art. 169 inc. 3) del CPP, que pese a existir una acusación fiscal por los delitos de Estafa y Estelionato en grado de complicidad, el Tribunal de Sentencia emitió una Sentencia en grado de autoría sin la debida fundamentación y objetividad para dicha conclusión, acusando la vulneración de los arts. 20 y 23 del CP, manifestando que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia son afirmaciones líricas y subjetivas y que el Tribunal de alzada no cumplió con la garantía del debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, habiendo ratificado los agravios del inferior, pretendiendo convalidar preceptos legales inobservados como los arts. 13-I, 115-II, 119-I y II y 124 de la CPE, 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP.

Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de marzo, constatándose que el recurrente se limitó a citar el precedente, sin precisar la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto de los precedentes; en consecuencia, se advierte la falta de técnica recursiva al momento de plantear dicho motivo, situación que no puede ser suplida de oficio y que impide a este Tribunal verificar alguna situación supuestamente contradictoria; estos argumentos hacen ver que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, derivando en que el motivo en análisis devenga en inadmisible