ii) Con relación a las reglas de la sana crítica, transcribiendo el contenido del art
ii) Con relación a las reglas de la sana crítica, transcribiendo el contenido del art. 173 del CPP, refiere que lamentablemente los Jueces del Tribunal de Sentencia se apartaron de la obligación procesal de aplicar las reglas de la sana crítica en su vertiente la lógica (la inaplicabilidad del principio de la razón suficiente), cuando es obligación de todo juzgador pronunciarse respecto a la valoración de la prueba de manera conjunta, integral y armónica, extremos que acusa fueron desconocidos, soslayado e inaplicado, sustentando este razonamiento con la Sentencia Constitucional 1270/2001-R de 4 de diciembre, invocando para el caso como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, referido a la valoración de la prueba (arbitrariedad); al respecto complementa, que el Tribunal de alzada debió efectuar el control jurídico de valoración de la prueba, verificando si en la valoración probatoria el Juez o Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica; asimismo, si las conclusiones corresponden a la apreciación conjunta y armónica de la prueba
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la errónea valoración de la prueba
- i) En esta base, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta sus
- ii) Con relación a las reglas de la sana crítica, transcribiendo el contenido del art
- Transcribe como fundamento jurídico los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a que en su recurso de
- Con base en los agravios denunciados, afirma que no se cumplió con la garantía del
- Asimismo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, cuya doctrina
- Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
